De los delitos cometidos en el extranjero, por mexicanos contra mexicanos, o contra extranjeros, o por extranjeros contra mexicanos, toca conocer a los Jueces federales, y al resolver sobre su competencia, la Corte no tiene que decidir si tales delitos pueden o no ser castigados en la República, porque esto tiene que ser materia propia del proceso y de la resolución que en él se pronuncie.
Competencia 99/23.—Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia del Ramo Penal del Distrito de Bravos, Chihuahua y de Distrito en el Estado de Chihuahua.—1o. de octubre de 1923.—Unanimidad de nueve votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Competencia 101/23.—Suscitada entre el Juez de Primera Instancia del Ramo Penal del Distrito de Bravos y el Juez Federal de Chihuahua.—1o. de octubre de 1923.—Unanimidad de nueve votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Competencia 103/23.—Suscitada entre el Juez de Primera Instancia del Ramo Penal del Distrito de Bravos y el Juez Federal en el Estado de Chihuahua.—1o. de octubre de 1923.—Unanimidad de diez votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Competencia 75/23.—Suscitada entre el Juez de Primera Instancia del Ramo Penal del Distrito de Bravos y de Distrito en Chihuahua.—15 de octubre de 1923.—Unanimidad de ocho votos.
Competencia 102/23.—Suscitada entre el Juez de Primera Instancia del Ramo Penal del Distrito de Bravos y el de Distrito en Chihuahua.—29 de octubre de 1923.—Unanimidad de nueve votos.
Apéndice 1917-2000, Tomo VII, Conflictos Competenciales, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 36, Pleno, tesis 25.