La edad de las personas no solamente se comprueba, en materia penal, por las constancias del Registro Civil, sino que es admisible cualquier medio de prueba que, a juicio del juzgador, sea suficiente para tal objeto.
Amparo en revisión 3568/28.—Popoca Flores Francisco.—18 de abril de 1929.—Cinco votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 897/36.—Contreras Bautista Efigenio.—7 de mayo de 1936.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: José María Ortiz Tirado.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 1988/35.—Hernández Medina Manuel.—11 de junio de 1936.—Cinco votos.—La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Amparo directo 6504/36.—Varela Tapia Rafael.—28 de enero de 1937.—Unanimidad de cuatro votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 73/37.—Benavides López Gregorio.—12 de febrero de 1938.—Unanimidad de cuatro votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Apéndice 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 94, Primera Sala, tesis 135.