Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 1005820
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Tesis: 442
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/02/1938 00:00
EDAD DE LA OFENDIDA, COMPROBACIÓN DE LA, EN MATERIA PENAL.

La edad de las personas no solamente se comprueba, en materia penal, por las constancias del Registro Civil, sino que es admisible cualquier medio de prueba que, a juicio del juzgador, sea suficiente para tal objeto.


Amparo en revisión 3568/28.—Popoca Flores Francisco.—18 de abril de 1929.—Cinco votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.


Amparo directo 897/36.—Contreras Bautista Efigenio.—7 de mayo de 1936.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: José María Ortiz Tirado.—La publicación no menciona el nombre del ponente.


Amparo en revisión 1988/35.—Hernández Medina Manuel.—11 de junio de 1936.—Cinco votos.—La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.


Amparo directo 6504/36.—Varela Tapia Rafael.—28 de enero de 1937.—Unanimidad de cuatro votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.


Amparo directo 73/37.—Benavides López Gregorio.—12 de febrero de 1938.—Unanimidad de cuatro votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.


Apéndice 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 94, Primera Sala, tesis 135.