Los Jueces federales tienen competencia para conocer de los delitos cometidos contra la seguridad e integridad de las vías férreas o contra la explotación de ellas. También la tienen para conocer de los procesos instruidos a los empleados de los ferrocarriles, dependientes de la Federación, por retardo, descuido o culpa en el servicio y por accidentes o desgracias en la explotación.
Tomo II, pág. 587.—Competencia.—Suscitada entre el Juez de Distrito del Estado de Coahuila y el de Primera Instancia del Ramo Penal de Saltillo.—19 de febrero de 1918.—Unanimidad de diez votos.—Ausente: Enrique García Parra.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo II, pág. 1588.—Competencia.—18 de junio de 1918.—Unanimidad de once votos.
Tomo III, pág. 489.—Competencia.—Suscitada entre los Jueces, Tercero del Ramo Penal de Durango y de Distrito en el mismo Estado.—15 de agosto de 1918.—Unanimidad de nueve votos.
Tomo III, pág. 1387.—Competencia.—Suscitada entre los Jueces, Tercero de lo Penal y de Distrito de Durango.—15 de agosto de 1918.
Tomo III, pág. 1387.—Competencia.—Suscitada entre los Jueces, Tercero de lo Penal y de Distrito de Durango.—15 de agosto de 1918.
Apéndice 1917-2000, Tomo VII, Conflictos Competenciales, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 39, Pleno, tesis 27.