Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 24839
Clave: III-JSS-A-14
Época: Tercera Época
Materia(s): Jurisprudencia modificada por Acuerdo G/401/92 publicado en la R.T.F.F. Tercera Epoca. Año V. No. 58. Octubre 1992. p. 7
Tipo: Jurisprudencia
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1992 00:00
PROVIENEN DE REVALUACION DE BIENES DE ACTIVO FIJO.- Si bien es cierto que en los términos del artículo 15 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el año de 1984, no se consideran ingresos acumulables los provenientes de la revaluación de activos de las empresas, no puede concluirse que por ese hecho no son deducibles los dividendos generados por tal concepto, puesto que el artículo 22 fracción IX del mismo ordenamiento legal autoriza deducir los dividendos o utilidades distribuidos en efectivo o en bienes en ejercicio por el contribuyente, incluyendo los demás conceptos que conforme a dicha Ley se consideran dividendos; y la fracción VII del artículo 122 de la Ley de la materia prevé los dividendos por revaluación de activos al establecer que no puede acreditarse el impuesto retenido "tratándose de dividendos en efectivo generados por revaluación de activos y de su capital"; en tales condiciones la autorización contenida en la fracción IX del citado artículo 22 comprende a todos los dividendos distribuidos por el contribuyente en el ejercicio sin distinguir su origen, máxime que siguiendo el principio general del derecho de que en donde la Ley no distingue no debe hacerlo el juzgador, por tanto los dividendos provenientes por la revaluación de los activos de las empresas son deducibles, ya que, la misma genera un aumento en el valor monetario de los bienes que forman el activo fijo de las empresas, valor que al distribuírse en acciones o en dividendos es deducible conforme a la Ley que nos ocupa.
Contradicción de sentencia No. 3/90.- Resuelta en sesión de 17 de octubre de 1990.
Nota: Jurisprudencia modificada, en primera instancia, por Acuerdo G/308/92 publicado en la
R.T.F.F. Tercera Epoca.