Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 25202
Clave: III-PSS-118
Época: Tercera Época
Materia(s): FIANZAS
Tipo: Aislada
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1992 00:00
SEAN PERSONALES DEL DEUDOR.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 2812 del Código Civil para el Distrito Federal, el fiador tiene derecho de oponer todas las excepciones que sean inherentes a la obligación principal, más no las que sean personales del deudor, de donde se sigue que la compañía afianzadora, al impugnar el requerimiento de pago en el juicio de nulidad, no tiene derecho alguno de discutir la legalidad o ilegalidad respecto de la forma en que se perfeccionó el contrato que contiene la obligación garantizada, ya que la excepción respectiva es personal del sujeto fiado y sólo éste puede hacerla valer en la instancia procedente.(3)
Juicio de Competencia Atrayente No. 133/89.- Resuelto en sesión de 28 de noviembre de 1991, por unanimidad de 7 votos.- Magistrada Ponente: Ma. Guadalupe Aguirre Soria.- Secretario: Lic.
Avelino C. Toscano Toscano.
R.T.F.F. Tercera Epoca. Año V. No. 49. Enero 1992. p. 12