Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 25203
Clave: III-PSS-119
Época: Tercera Época
Materia(s): RECARGOS
Tipo: Aislada
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1992 00:00
RECARGOS
ADEUDOS DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ESTABLECIDO EN EL DECRETO DEL EJECUTIVO FEDERAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 16 DE FEBRERO DE 1981.- Conforme al artículo Cuarto del Decreto que Establece el Sistema de Compensación de Adeudos, únicamente quedan comprendidas en el mismo las deudas líquidas exigibles que están previstas y autorizadas presupuestalmente para extinguir adeudos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que integran dicho sistema; por lo que los recargos que se generen por pago extemporáneo de las cuotas y contribuciones del Seguro Social, no pueden quedar incluidos en ese sistema de compensación, ya que ello haría suponer que los créditos principales no se pagarán dentro de los plazos establecidos en la Ley, situación que presupuestalmente no es posible contemplar, además de que se daría lugar a que las Dependencias que integran el sistema de compensación no cumplieran debidamente sus obligaciones fiscales en materia de Seguridad Social, razones por las que el Instituto Mexicano del Seguro Social puede aplicar respecto de los recargos el procedimiento de cobro directo al deudor, aún cuando éste sea integrante del mencionado sistema de compensación, ello conforme a los artículo, 45 y 46 de la Ley del Seguro Social y 21 del Código Fiscal de la Federación.(4) Juicio de Competencia Atrayente No. 122/91.- Resuelto en sesión de 23 de enero de 1992, por unanimidad de 6 votos.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria: Lic. Irma Flores Martínez.
R.T.F.F. Tercera Epoca. Año V. No. 49. Enero 1992. p. 12