Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 25204
Clave: III-PSS-120
Época: Tercera Época
Materia(s): PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (ACTOS DE INVESTIGACION)
Tipo: Aislada
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1992 00:00
HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.- De conformidad con el artículo 46, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación, si en el cierre del acta final de la visita, el visitado, la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos no comparecen a firmar el acta, se niegan a firmarla o a aceptar copia de la misma, dicha circunstancia se asentará en la propia acta, sin que esto afecte la validez y valor probatorio de la misma; por tanto, cuando no comparezcan ni el interesado ni sus testigos, no obstante el citatorio que se le dejó un día hábil antes de cerrarse el acta de auditoría, los visitadores están facultades para nombrar a otros testigos sustitutos, pero esta designación, conforme a una recta interpretación del artículo 16 constitucional, deberá recaer en personas que puedan actuar imparcialmente, caso en el que no se encuentran los empleados de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.(5)
Juicio de Competencia Atrayente No. 180/89.- Resuelto en sesión de 28 de enero de 1992, por unanimidad de 7 votos.- Magistrado Ponente: Gilberto García Camberos.- Secretaria: Lic.
Esperanza M. Pérez Díaz.
R.T.F.F. Tercera Epoca. Año V. No. 49. Enero 1992. p. 13