Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 25205
Clave: III-PSS-121
Época: Tercera Época
Materia(s): PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (FACULTADES DE LAS AUTORIDADES)
Tipo: Aislada
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1992 00:00
REGLADA Y NO DISCRECIONAL DE LA AUTORIDAD.- Con fundamento en el artículo 58 del Código Fiscal de la Federación vigente en 1984, cuando en el desarrollo de una visita en el domicilio fiscal la autoridad se dé cuenta de que el visitado se encuentra en alguna de las causales de determinación presuntiva señaladas en el artículo 55 de ese Código, podrá notificar al contribuyente que se encuentra en posibilidad de que se le aplique la determinación presuntiva para que dentro de los quince días siguientes corrija su situación fiscal. Ahora bien, el término "PODRAN" no puede entenderse en el sentido de que el legislador otorgó a la autoridad la facultad discrecional de darle o no la oportunidad al contribuyente de que corrija su situación fiscal cuando exista la posibilidad de determinarle presuntivamente su utilidad fiscal. Ello en virtud del principio de equidad consagrado en el artículo 58 del Código Tributario, se desprende que el único caso que el legislador previó, para negar al contribuyente la oportunidad de corregir su situación fiscal es aquel que tiene lugar cuando éste comete actos dolosos relacionados con la contabilidad fiscal, tendientes a evadir el pago de contribuciones, mas no cuando la autoridad discrecionalmente se niega a otorgar esa oportunidad. Por otro lado la política fiscal plasmada en la exposición de motivos del nuevo Código confirma el criterio señalado al proponer, genéricamente, el otorgamiento de esa oportunidad a los contribuyentes, pudiendo concluirse anticipadamente la visita aplicando multas más bajas, cuando se cumpla con las obligaciones fiscales en un plazo de quince días.(6)
Juicio de Competencia Atrayente No. 180/89.- Resuelto en sesión de 28 de enero de 1992, por unanimidad de 7 votos.- Magistrado Ponente: Gilberto García Camberos.- Secretaria: Lic.
Esperanza M. Pérez Díaz.
R.T.F.F. Tercera Epoca. Año V. No. 49. Enero 1992. p. 13