Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 25207
Clave: III-PSS-123
Época: Tercera Época
Materia(s): PROCESAL (COMPETENCIA DE SALA SUPERIOR)
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1992 00:00
SALA SUPERIOR PARA REVISAR DE OFICIO LAS VIOLACIONES SUSTANCIALES AL PROCEDIMIENTO.- De acuerdo con lo previsto por el artículo 15, fracción II, de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, y 239 Bis, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, esta Sala Superior es competente para pronunciar el fallo en los juicios cuyo valor exceda de cien veces el salario mínimo vigente en el área geográfica del Distrito Federal, elevado al año. De ahí que la Sala Regional es competente para efectuar sólo la instrucción del expediente, a fin de poder dictar el fallo. La Sala Superior debe revisar todas las actuaciones de la instrucción, y, en caso de detectar una violación al procedimiento en esa etapa, debe estudiarla de oficio, pudiéndose aplicar por analogía el principio previsto en la jurisprudencia número 113, sustentada por la propia Sala Superior, ya que el procedimiento es de orden público, como es de explorado derecho, y la Sala Superior, como órgano superior jerárquico con plenitud de jurisdicción, debe revisar la legalidad del procedimiento.(8)
Juicio de Competencia Atrayente No. 142/89.- Resuelto en sesión de 28 de enero de 1992, por unanimidad de 7 votos.- Magistrada Ponente: Ma. Guadalupe Aguirre Soria.- Secretario: Lic.
Avelino C. Toscano Toscano.
PRECEDENTE:
SS-44
Juicio de Competencia Atrayente No. 22/89.- Resuelto en sesión de 13 de Septiembre de 1990, por mayoría de 6 votos y 1 en contra.- Magistrado Ponente: Alfonso Nava Negrete.- Secretario:
Lic. Mario Meléndez Aguilera.
R.T.F.F. Tercera Epoca. Año V. No. 49. Enero 1992. p. 15