Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 25208
Clave: III-TASS-2206
Época: Tercera Época
Materia(s): RENTA
Tipo: Aislada
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1992 00:00
DEDUCCIONES AUTORIZADAS
CONTABILIDAD.- Conforme a lo dispuesto por la fracción IV del artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 1981, uno de los requisitos que debían cumplir las deducciones autorizadas era el estar debidamente registradas en la contabilidad, sin que se pueda considerar que se cumplía con tal requisito si la contribuyente aporta hojas sueltas de un supuesto libro de contabilidad, pero no demuestra que correspondan a libros de su propiedad debidamente autorizados, además de que en tales documentos no aparecen registradas las operaciones correspondientes a las partidas objetadas, o sea que esas probanzas son insuficientes para acreditar la procedencia de la deducción.(1) Revisión No. 129/88.- Resuelta en sesión de 6 de noviembre de 1991, por unanimidad de 6 votos.- Magistrada Ponente: Alma Peralta D'Gregorio.- Secretaria: Lic. Beatriz Rodríguez García.
R.T.F.F. Tercera Epoca. Año V. No. 49. Enero 1992. p. 19