Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 25209
Clave: III-TASS-2207
Época: Tercera Época
Materia(s): RENTA
Tipo: Aislada
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1992 00:00
REGALIAS Y ASISTENCIA TECNICA
PARA EFECTOS DEL REPARTO DE UTILIDADES.- El artículo 31, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, determina que el causante cubrirá el Impuesto respectivo a Regalías o Asistencia Técnica, a una tasa del 10% sobre el ingreso bruto, cuando opte por no acumular éste, lo que pone de manifiesto que aun cuando en forma especial -si se toma la opción- pero dichos ingresos son gravados, siendo de tal manera evidente que no pierden su calidad de gravables. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo l de la resolución de la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, publicada en el Diario Oficial el 14 de octubre de 1974, los ingresos referidos deben ser considerados como utilidad, o sea como ‘renta gravable’ para efectos del reparto de utilidades a los trabajadores de las empresas.(2) Revisión No. 378/86.- Resuelta en sesión del 24 de enero de 1992, por unanimidad de 6 votos.- Magistrada Ponente: Margarita Aguirre de Arriaga.- Secretaria: Lic. Rosana E. de la Peña Adame.
R.T.F.F. Tercera Epoca. Año V. No. 49. Enero 1992. p. 19