Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 25213
Clave: III-PSR-I-4
Época: Tercera Época
Materia(s): ADUANAL
Tipo: Aislada
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/1992 00:00
AGENTE ADUANAL
IMPUESTOS, CUANDO EL IMPORTADOR HAYA APORTADO CORRECTAMENTE TODOS LOS ELEMENTOS.- En términos de los artículos 25 y 42 de la Ley Aduanera, cuando con motivo de un acto de importación de mercancías existan diferencias en el pago de impuestos y en la operación se haya verificado por conducto de un agente aduanal, éste es responsable directo de la omisión de contribuciones al Comercio Exterior, por la operación realizada, siempre y cuando se acredite fehacientemente que el importador le dio a conocer con exactitud todos los datos y Elementos de la operación.(II) Juicio No. 12391/90.- Sentencia de 17 de abril de 1991, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Nydia Narváez García.- Secretario: Lic. Santiago González Pérez.
R.T.F.F. Tercera Epoca. Año V. No. 50. Febrero 1992. p. 8