Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 25215
Clave: III-PSR-IX-69
Época: Tercera Época
Materia(s): SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/1992 00:00
AUTOMATICO.- No se requiere aceptación expresa y notificación de la misma, por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, para que el patrón quede sujeto a las obligaciones y derechos consagrados en los artículos 215, 216, 217 y 218 de la Ley del Seguro Social, cuando obra la firma del patrón en el aviso automático de afiliación a patrones, personas físicas con trabajadores en el Régimen Obligatorio del Seguro Social y el sello de opérese alta por parte del Instituto.(IV)
Juicio No. 76/91.- Sentencia de 23 de Mayo de 1991, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Jaime Martínez Franco.- Secretaria: Lic. Edna Araceli Cantú Escobar.
R.T.F.F. Tercera Epoca. Año V. No. 50. Febrero 1992. p. 9