Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 25217
Clave: III-PSR-XI-34
Época: Tercera Época
Materia(s): SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/1992 00:00
SOBRE EL APEGO A LA CONSTITUCION QUE GUARDEN LAS LEYES O REGLAMENTOS, AL MOMENTO DE RESOLVER EL RECURSO DE INCONFORMIDAD.- Conforme al artículo 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los únicos competentes para resolver mediante el juicio de amparo, sobre la constitucionalidad de una ley o reglamento, son los Tribunales del Poder Judicial Federal, de donde deriva la incompetencia del Instituto Mexicano del Seguro Social para decidir sobre el apego a la Constitución, que guarden las leyes y reglamentos, pues a lo único que está facultado al resolver el recurso administrativo, es a dilucidar si los actos administrativos cumplen con lo dispuesto en las leyes y reglamentos y si fueron expedidos con oportunidad y por funcionarios competentes, por lo que es inexacto que para determinar la competencia del funcionario que emitió el acto recurrido, se tenga necesariamente que revisar si el ordenamiento en el cual se encuentra establecida su competencia, cumplió con los requisitos que la Constitución exige para que dicho ordenamiento sea válido, ya que como ha quedado señalado, la constitucionalidad del ordenamiento legal o reglamentario que faculta a un funcionario a actuar, sólo puede discutirse en juicio de amparo y ante los Tribunales del Poder Judicial Federal.(VI)
Juicio No. 639/90.- Sentencia de 10 de junio de 1991, por unanimidad de votos.- Magistrado Ponente: Rafael Sandoval Giles.- Secretario: Lic. Fidel Everardo Casas Díaz.
R.T.F.F. Tercera Epoca. Año V. No. 50. Febrero 1992. p. 10