Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 25218
Clave: III-PSR-XI-35
Época: Tercera Época
Materia(s): SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/1992 00:00
DETERMINACION DEL GRADO DE RIESGO CONFORME AL CUAL EL PATRON DEBE CUBRIR SUS PRIMAS AL IMSS
CUBRIR SUS PRIMAS AL IMSS.- DEBE BASARSE EN LOS RIESGOS QUE TERMINEN EN EL PERIODO ANUAL INMEDIATO ANTERIOR A AQUEL POR EL CUAL SE EFECTUE LA MODIFICACION SIN IMPORTAR QUE DICHOS RIESGOS SE HUBIERAN INICIADO CON ANTERIORIDAD A ESTE PERIODO.- Es correcta la interpretación que las autoridades hacen de los artículos 80 de la Ley del Seguro Social y 24 fracción III del Reglamento para la Clasificación de las Empresas y Determinación del Grado de Riesgo del Seguro de Riesgos del Trabajo, en el sentido de que los riesgos que se deben considerar para determinar el grado de riesgo de una empresa, son los que se presenten o realicen dentro de la empresa y concluyan en el período anual inmediato anterior a aquel en que se hace la determinación; resultando inaceptable la interpretación que de los mismos hizo la actora, en el sentido de que sólo se deben considerar los riesgos que inicien y concluyan en el mismo año de calendario, ya que tal interpretación va en contra de la finalidad que persigue la Ley del Seguro Social, en el sentido de que las empresas cubran las primas del Seguro de riesgos del trabajo, con base en la siniestralidad ocurrida en la empresa en el periodo previsto por la ley, pues de aceptarse la interpretación de la actora, esto daría que los riesgos más graves cuya recuperación rebasara el año de calendario, o bien, cualquier riesgo que ocurriera en un año de calendario y se concluyera en cualquier fecha posterior al 31 de diciembre de ese año, no podría ser considerado para determinar el grado verdadero de riesgo de esa empresa sobre el que debe cubrir las primas correspondientes.(VII) Juicio No. 459/90.- Sentencia del 4 de julio de 1991, por unanimidad de votos.- Magistrado Ponente: Rafael Sandoval Giles.- Secretario: Lic. Fidel Everardo Casas Díaz.
R.T.F.F. Tercera Epoca. Año V. No. 50. Febrero 1992. p. 11