Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 25223
Clave: III-TASR-XI-7
Época: Tercera Época
Materia(s): ADUANAL
Tipo: Aislada
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/1992 00:00
IMPORTACION TEMPORAL DE VEHICULOS
CAMBIO DE CALIDAD MIGRATORIA YA NO PUEDEN CONCEDERSE PRORROGAS.- En los términos de lo dispuesto por el artículo 83, fracción I, de la Ley Aduanera, los extranjeros que se internen al país en calidad, inmigrantes rentistas, pueden importar temporalmente vehículos por igual plazo al que se les autorice para permanecer en él, de tal forma que cuando se prorrogue el plazo de permanencia se puede ampliar por igual término la importación temporal, previa solicitud. Por otro lado, en el punto 30-A de la Segunda Resolución que reforma, adiciona y deroga a la que establece reglas generales y otras disposiciones de carácter fiscal para el año de 1990, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de ese año, se dice en su fracción I, parte final, que la importación se hará por el tiempo que mantengan su calidad migratoria. De esto se sigue que si la persona que llevó a cabo la importación temporal lo hizo bajo su calidad de inmigrante rentista y después adquiere la de inmigrado, ya no es posible concederle prórrogas, toda vez que el cambio de calidad ya no la hace operante, además de que la calidad de inmigrado consiste en que el extranjero adquiere derechos de residencia definitiva en el país, situación incompatible con la característica de temporalidad de este tipo de importaciones y con la obligación de retornarlas necesariamente al extranjero en un tiempo determinado.(1) Juicio No. 480/90.- Sentencia de 17 de septiembre de 1991, por unanimidad de votos.- Magistrado Ponente: José Gustavo Acero Rodríguez.- Secretaria: Lic. Ninfa Edith Santa Anna Rolón.
R.T.F.F. Tercera Epoca. Año V. No. 50. Febrero 1992. p. 17