Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 25224
Clave: III-TASR-XI-8
Época: Tercera Época
Materia(s): PROCESAL (SOBRESEIMIENTO)
Tipo: Aislada
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/1992 00:00
JUICIO, RESULTA INNECESARIO ESTUDIAR CUALQUIER OBJECION QUE SE HUBIESE HECHO VALER AL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA O DIVERSA CAUSAL DE SOBRESEIMIENTO INVOCADA POR ALGUNA DE LAS PARTES.- Si bien, en términos de lo dispuesto por e1 artículo 228 Bis, último párrafo del Código Fiscal de la Federación, las objeciones previstas por el propio precepto habrán de decidirse en la resolución que ponga fin al juicio o en la sentencia respectiva y, por otra parte, el estudio de las causales de improcedencia y sobreseimiento debe hacerse previo al del fondo del asunto. Cuando la objeción o la improcedencia planteada origine el sobreseimiento parcial del juicio, si por su parte, la juzgadora encuentra que se suscita una diversa causal de improcedencia y sobreseimiento que incide en la totalidad del juicio y la invoca de oficio, resulta innecesario efectuar el estudio de la objeción o el sobreseimiento hecho valer por las partes, pues ante el sobreseimiento total del asunto, es ocioso analizarlas, dado que no modificarían el resultado final del sobreseimiento oficioso.(2)
Juicio No. 240/90.- Sentencia de 5 de septiembre de 1991, por unanimidad de votos.- Magistrado Ponente: Raúl Escobar Luján.- Secretaria: Lic. Ana María Limón Bernal.
R.T.F.F. Tercera Epoca. Año V. No. 50. Febrero 1992. p. 17