Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 26913
Clave: III-TASR-VII-696
Época: Tercera Época
Materia(s): PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO(ACTOS DE INVESTIGACIÓN)
Tipo: Aislada
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1881 00:00
ORDEN DE VISITA EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
PERÍODO QUE ABARCARÁ LA REVISIÓN.- De conformidad con el artículo 16 Constitucional las autoridades sólo pueden penetrar al domicilio de los gobernados con el objeto de exigir la exhibición de libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, pero sujetándose en estos casos a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos, dentro de las cuales se encuentra, precisamente, que el mandamiento escrito de autoridad competente debe contener el señalamiento expreso del objeto o propósito que con el mismo se busca, esto es, que en el mismo se debe de identificar de manera clara y precisa los impuestos específicos sujetos a revisión, así como el ejercicio o período al cual se va a circunscribir la actuación de los visitadores, pues de no observar lo anterior, quedaría incumplida la naturaleza del objeto o propósito que se persigue con el acto de autoridad, ya que el mismo debe quedar precisado en el tiempo, es decir, debe hacerse mención específica de cuáles son las cargas tributarías que se van a revisar y respecto de qué períodos, exigencias estipuladas con la finalidad de resguardar la garantía de seguridad jurídica del visitado, resultando ésta, una forma de limitación de los visitadores, los cuales sólo deben de concretarse a revisar el período y los impuestos contenidos en la orden de visita respectiva, lo cual no puede tenerse por satisfecho íntegramente cuando en la orden se establece que la misma tiene por objeto ". . .comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales a que está afecta (o) como sujeto directo y como responsable solidario en materia de los impuestos general de importación, general de exportación y en su caso, cuotas compensatorias, así como verificar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, la legal tenencia, importación, introducción y estancia en nuestro país de mercancías de procedencia extranjera...", pues se desconoce a qué ejercicio o período en particular se refiere, advirtiendo que de esa forma se incumple con el requisito de la temporalidad, (que se contiene dentro del objeto o propósito del acto de autoridad) que debe contener toda orden de visita, resultando inconcuso concluir que una orden expedida en tales términos no satisface la exigencia legal contenida en el artículo 38 fracción III del Código Fiscal de la Federación que obliga a la autoridad fiscal a señalar, entre otros requisitos, el objeto o propósito. (24)