Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 26922
Clave: III-TASR-XV-705
Época: Tercera Época
Materia(s): PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO(COMPETENCIA)
Tipo: Aislada
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1992 00:00
FUNDAMENTACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD
CON ESE REQUISITO SI SE INVOCAN PRECEPTOS QUE NO SE ENCUENTRAN VIGENTES.- Si la autoridad emite una resolución en la que invoca como fundamentos de su competencia el artículo 95, primero y segundo párrafos, apartado A, fracción XV y último párrafo de ese apartado y apartado E, punto 46, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 1992, reformado, adicionado y derogado en diversas disposiciones por decretos publicados en el mismo órgano oficial de fechas 4 de junio de 1992, 25 de enero y 20 de agosto de 1993 y 11 de septiembre de 1996, procede concluir que esa resolución no satisface la garantía de fundamentación de los actos de autoridad que establece el artículo 16 Constitucional, ya que el Reglamento Interior de la Secretaría mencionada, publicado el 24 de febrero de 1992, no fue reformado mediante el decreto publicado el día 11 de septiembre de 1996, sino que en esa fecha se publicó un nuevo Reglamento Interior de esa Secretaría que vino a abrogar a aquél, por lo que es de concluirse que en el texto de la resolución no se invocan los preceptos que establecen la competencia de la autoridad que la emite, pues los que cita la autoridad ya no se encontraban vigentes a la fecha de emisión de su resolución. (33) Juicio No. 567/97.- Sentencia de 29 de octubre de 1997, aprobada por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Marina Zaragoza de Razo.- Secretaria: Lic. Guillermina Ruiz Bohórquez. R.T.T.F. tercera Epoca Año XI No. Julio 1998 p. 357