Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 27605
Clave: IV-J-2aS-4
Época: Quinta Época
Materia(s): PROCESAL (SENTENCIAS DE SALA SUPERIOR) Jurisprudencia suspendida por Acuerdo G/21/2003 publicado en la R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 34. Octubre 2003. p. 207
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2003 00:00
PLAZO PARA CUMPLIMENTAR LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA. CONSTITUYE UNA FACULTAD REGLADA
FACULTAD REGLADA.- El Código Fiscal de la Federación en los artículos133, último párrafo y 239, antepenúltimo párrafo, obliga a la autoridad a que en un plazo de cuatro meses cumpla con la resolución pronunciada en el recurso o en el juicio contencioso-administrativo. Estas disposiciones contienen una facultad reglada, pues cuando usan en su texto el término "deberá", establecen un deber jurídico, en virtud del cual, las autoridades cuentan con un plazo perentorio de cuatro meses, para cumplir con el mandato contenido en las resoluciones referidas. De lo anterior, se entiende que el propósito de la norma es obligar a la autoridad a cumplir en un plazo máximo, brindando así, seguridad jurídica al particular. En consecuencia, si la autoridad administrativa ejecuta lo dispuesto por una de las resoluciones en comento, fuera del plazo señalado por la ley, siempre que el particular impugne el acto administrativo respectivo, por ser lesivo a su interés jurídico, éste deberá ser anulado. (4) IV-P-2aS-51 Juicio de Nulidad No. 100(14)43/98/327/98.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión pública de 8 de septiembre de 1998, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Gonzalo Armienta Calderón.- Secretario: Lic. José Cruz Yáñez Cano. IV-P-2aS-98 Juicio de Nulidad No. 100(14)119/98/755/98.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión pública de 12 de enero de 1999, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Francisco Valdés Lizárraga.- Secretario: Lic. Enrique Orozco Moles. IV-P-2aS-116
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año