Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 28331
Clave: V-J-2aS-3
Época: Quinta Época
Materia(s): COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2002 00:00
RECIPROCIDAD INTERNACIONAL
2° DE LA CONVENCIÓN Y ESTATUTO GENERAL SOBRE EL RÉGIMEN INTERNACIONAL DE PUERTOS MARÍTIMOS.- El artículo 2º de la Convención y Estatuto General sobre el Régimen Internacional de Puertos Marítimos, señala que: "(...) todo Estado contratante, se compromete a conceder a los buques de cualquier otro Estado contratante, un tratamiento igual al de sus propios buques o al que se diere a buques de cualquier otro Estado, en los puertos marítimos que se hallen bajo su soberanía o autoridad". Esto significa dar el mismo tratamiento legal a los buques de los países contratantes que se da a cualquier otro y no, como lo pretende la negociación actora, en aplicar en su beneficio la legislación tributaria de su país. Así, la reciprocidad prevista en esta Convención se satisface plenamente con que el Estado Mexicano aplique por igual su legislación tributaria federal tanto a nacionales como a extranjeros suscriptores o no de la Convención. (3) IV-P-2aS-292 Juicio No. 8669/99-11-01-9/138/99-S2-08-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión de 23 de marzo del 2000, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Francisco Valdés Lizárraga.- Secretaria: Lic. Mónica Guadalupe Osornio Salazar. IV-P-2aS-293 Juicio No. 7678/99-11-09-1/379/00-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión de 6 de abril del 2000, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretario: Lic. Miguel Ángel Luna Martínez. IV-P-2aS-294 Juicio No.8671/99-11-09-9/223/00-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión de 6 de abril del 2000, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretario: Lic. Rafael García Morales.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año II. No. 13. Enero 2002. p. 11