Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 28333
Clave: V-J-2aS-5
Época: Quinta Época
Materia(s): PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (ACTOS DE INVESTIGACIÓN)
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2002 00:00
De conformidad con lo establecido en la jurisprudencia 2ª/J.89/99, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 6/98, aprobada en sesión privada del día 28 de mayo de 1999, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, del mes de agosto de 1999, página 185, cuyo rubro cita "ÓRDENES DE VISITA DOMICILIARIA. LA NULIDAD DECRETADA POR VICIOS FORMALES EN SU EMISIÓN. DEBE SER DECLARADA CON FUNDAMENTO EN LA PARTE FINAL DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 239, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN", es claro que cuando una orden de visita es ilegal por contener la expresión de un objeto genérico, como se está frente al acto con el cual se origina el procedimiento fiscalizador, si bien el vicio de anulación encuadra en las hipótesis del artículo 238, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, es decir, en una nulidad para efectos, la declarativa de nulidad en estos supuestos implica el que la autoridad dentro del límite de sus facultades discrecionales, si así lo estima conveniente y se encuentra en posibilidad de hacerlo, emita un nuevo acto, sin que sea necesario analizar los restantes agravios de la parte actora, porque todo lo actuado por la autoridad deviene del inicio de un procedimiento fiscalizador viciado desde su origen. (5)
IV-P-2aS-319
Juicio No. 14563/98-11-03-3/258/00-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión de 4 de mayo del 2000, por mayoría de 4 votos a favor, y 1 en contra.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretario: Lic.
Rafael García Morales.
IV-P-2aS-320
Juicio No. 3180/99-11-03-4/399/00-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión de 6 de junio del 2000, por mayoría de 4 votos a favor, y 1 en contra.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria: Lic.
María Luisa de Alba Alcántara.
V-P-2aS-18
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año II. No. 13. Enero 2002. p. 15