Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 28338
Clave: V-P-2aS-100
Época: Quinta Época
Materia(s): PROCESAL (SENTENCIA DE SALA SUPERIOR)
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2002 00:00
EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- La definitividad para efectos contenciosos, conforme a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, se actualiza cuando una resolución no admite recurso administrativo alguno, o bien, cuando la interposición de éste es optativa para el afectado. En tal sentido, el embargo practicado en los términos de los artículos 151 y siguientes del Código Fiscal de la Federación, reúne la característica de definitividad para los efectos de la procedencia del juicio contencioso administrativo, ya que dicha resolución, si bien es cierto que admite su impugnación mediante el recurso de revocación, conforme a lo preceptuado en el artículo 116 del Código Fiscal de la Federación, en relación con el inciso b), fracción II del artículo 117 del mismo ordenamiento, también lo es que dicho medio de defensa es optativo para el interesado, en términos del artículo 120 del mismo Código Tributario Federal, por lo que se actualiza el segundo supuesto del citado penúltimo párrafo del artículo 11 de la Ley Orgánica de este Tribunal. (3)
Juicio No. 2686/99-06-02-4/204/00-S2-08-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión de 16 de mayo del 2000, por mayoría de 3 votos a favor, 1 en contra del considerando sexto y 1 en contra.- Magistrado Ponente:
Francisco Valdés Lizárraga.- Secretario: Lic. Luis Edwin Molinar Rohana.
(Tesis aprobada en sesión de 14 de agosto de 2000)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año II. No. 13. Enero 2002. p. 30