Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 28497
Clave: V-P-2aS-141
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2002 00:00
DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- SE DEBE DECLARAR LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN.- Si bien es cierto que el artículo 133 del Código Fiscal de la Federación, de manera expresa no establece una consecuencia para el caso de que la autoridad incumpla la obligación ahí contenida, eso no es necesario, ni tampoco por ese hecho es una norma imperfecta; ya que se debe considerar que es otro precepto el que previene la ilegalidad de los actos administrativos, que es el artículo 238 del Código Fiscal de la Federación, mismo que en su fracción IV establece que se deberá declarar que una resolución administrativa es ilegal cuando se dictó en contravención de las disposiciones aplicadas y, en la especie, se actualiza esa hipótesis, ya que, efectivamente, la resolución impugnada se emitió en contravención a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 133 del Código Fiscal de la Federación, razón suficiente para declarar su nulidad de manera lisa y llana. No es obstáculo para lo anterior, el pronunciamiento de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Jurisprudencia No. 41/2000, que al rubro indica: "SENTENCIA DE NULIDAD FISCAL PARA EFECTOS. EL CUMPLIMIENTO FUERA DEL TÉRMINO LEGAL DE CUATRO MESES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 239, ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO OCASIONA LA ILEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN DICTADA POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA EN ACATAMIENTO DE ELLA"; pues tal tesis se refiere a un precepto diverso y a una situación jurídica diferente. (16)
Juicio No. 3358/99-07-01-8/548/99-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año II. No. 17. Mayo 2002. p. 121