Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 28505
Clave: V-TASR-II-165
Época: Quinta Época
Materia(s): PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2002 00:00
DILIGENCIAS DE REVISIÓN SE PRESUMEN LEGALES POR CONSTITUIR ACTUACIONES DE LA AUTORIDAD, EN LAS CUALES SE HACEN CONSTAR LOS HECHOS OCURRIDOS EN LA DILIGENCIA, LO CUAL ES INDEPENDIENTE DEL VALOR PROBATORIO QUE SE OTORGUE A LA DOCUMENTACIÓN ENCONTRADA CON MOTIVO DE DICHA REVISIÓN
ACTUACIONES DE LA AUTORIDAD, EN LAS CUALES SE HACEN CONSTAR LOS HECHOS OCURRIDOS EN LA DILIGENCIA, LO CUAL ES INDEPENDIENTE DEL VALOR PROBATORIO QUE SE OTORGUE A LA DOCUMENTACIÓN ENCONTRADA CON MOTIVO DE DICHA REVISIÓN.- Si bien es cierto, las diligencias de revisión se presumen legales respecto de los hechos que se hacen constar en las actas respectivas por constituir actuaciones de la autoridad administrativa que se hacen constar en las actas correspondientes, conforme a los artículos 68 y 234 del Código Fiscal de la Federación; también lo es, que ello es independiente del valor probatorio que se otorgue a la documentación encontrada con motivo de dicha revisión, pues esta última únicamente constituye el medio para llegar a la obtención de datos o información necesaria que se valorará en cada caso particular y según las circunstancias e indicios con que se cuente. Por ello, no puede otorgarse valor probatorio absoluto o negarse, argumentado que se trata de datos obtenidos por medio de compulsas a terceros, toda vez que con fundamento en el artículo 38, fracción III del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 16 Constitucional, el acto administrativo de liquidación debe estar lo suficientemente fundado y motivado. (1) Juicio No. 8437/99-11-02-5 y 12493/99-11-04-7 acumulado.- Sentencia de la Segunda Sala Regional Metropolitana, de 1° de agosto de 2000, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Sergio Martínez Rosaslanda.- Secretaria: Lic. Adriana Domínguez Jiménez.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año II. No. 17. Mayo 2002. p. 166