Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 28506
Clave: V-TASR-II-166
Época: Quinta Época
Materia(s): PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2002 00:00
LOS DATOS OBTENIDOS POR MEDIO DE COMPULSAS A TERCEROS NO TIENEN VALOR PROBATORIO PLENO, EL VALOR PROBATORIO DE LOS MISMOS DEBE SER OTORGADO CONFORME A LA NATURALEZA DE LA PROBANZA DE QUE SE TRATE
VALOR PROBATORIO PLENO, EL VALOR PROBATORIO DE LOS MISMOS DEBE SER OTORGADO CONFORME A LA NATURALEZA DE LA PROBANZA DE QUE SE TRATE.- Resulta insuficiente que las autoridades liquidadoras resuelvan que las actuaciones con motivo de la "revisión cruzada" o "compulsa a tercero" tienen pleno valor, en virtud de que ello únicamente se aplica respecto de lo actuado y circunstanciado por la autoridad fiscalizadora y no respecto del valor de los datos aportados por tercero o por la contribuyente visitada, pues las autoridades liquidadoras deben precisar en forma fundada y motivada, las razones por las cuales no toman en cuenta el valor de los registros contables y documentos de los contribuyentes visitados no obstante que tienen el mismo valor que los registros y documentos e informes de los terceros, por tratarse pruebas documentales privadas, conforme al artículo 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que deben ser valoradas conforme a la naturaleza jurídica del proceso administrativo de verificación de "revisión cruzada" o "compulsa a terceros" prevista en el artículo 42, fracción II del Código Fiscal de la Federación. (2) Juicio No. 8437/99-11-02-5 y 12493/99-11-04-7 acumulado.- Sentencia de la Segunda Sala Regional Metropolitana, de 1° de agosto de 2000, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Sergio Martínez Rosaslanda.- Secretaria: Lic. Adriana Domínguez Jiménez.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año II. No. 17. Mayo 2002. p. 167