Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 28509
Clave: V-TASR-II-169
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2002 00:00
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
COMPETENCIA PARA EXAMINAR LA LEGALIDAD DE UN PODER NOTARIAL.- De conformidad con lo dispuesto por la fracción II del artículo 209 del Código Fiscal de la Federación, la personalidad de un promovente, cuando no gestione a nombre propio, debe considerarse acreditada cuando en la demanda señale los datos de registro del documento correspondiente ante este Tribunal, sin que sea posible para la Sala del conocimiento analizar si ese documento reúne los requisitos previstos en la Ley del Notariado y en la Ley General de Sociedades Mercantiles, cuando la autoridad invoca en su contestación la nulidad del poder notarial registrado y, como consecuencia la improcedencia del juicio por falta de personalidad del promovente, pues este Tribunal, en términos del artículo 11 de su Ley Orgánica, carece de competencia material para ello y, además, el artículo 102 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal establece que en tanto no se declare judicialmente la nulidad de una escritura, será prueba plena de la voluntad de sus otorgantes, de las declaraciones y de los hechos de los que el notario dio fe y de que se observaron las formalidades correspondientes. (5) Juicio No. 17149/00-11-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 30 de abril de 2001, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Lucila Padilla López.- Secretario: Leopoldo Ramírez Olivares.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año II. No. 17. Mayo 2002. p. 174