Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 28516
Clave: V-TASR-XXI-176
Época: Quinta Época
Materia(s): PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2002 00:00
PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
CONOCER POR QUEJAS DE CARÁCTER CIVIL.- Cuando el origen de la queja interpuesta ante la Procuraduría Federal del Consumidor es el hecho de que el consumidor contrató con el hoy actor, trabajos consistentes en la reparación y mantenimiento de su domicilio, los cuales estuvieron mal realizados y sin terminar, debe considerarse que el reclamo es de naturaleza civil y no mercantil, por lo cual la demandada es incompetente para conocer de la misma, en aplicación del artículo 5° de la Ley Federal de Protección al Consumidor, mismo que exceptúa de las disposiciones de esa Ley, los servicios que se presten en virtud de una relación o contrato de trabajo, sin que resulte válido el razonamiento de la citada autoridad, en el sentido de que el proveedor no acredita su calidad de profesionista, puesto que la naturaleza del acto contractual no está sujeta a dicha comprobación, ya que en el caso de que no se acredite la profesión, la misma legislación civil contempla su sanción, tal y como se advierte en los artículos 2606 y 2608 del Código Civil para toda la República en Materia Federal. (12) Juicio No. 10348/99-11-10-8.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Fiscal de la Federación, el 25 de enero del 2000, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Yolanda Vergara Peralta.- Secretario: Lic. Armando Peredo Plascencia.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año II. No. 17. Mayo 2002. p. 225