Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 28518
Clave: V-P-2aS-148
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2002 00:00
DETERMINARLOS EN EL PLAZO DE CUATRO MESES.- Con motivo de las innovaciones que se han dado en la actualidad en el sistema fiscal federal mexicano, sobre todo en relación al Tratado de Libre Comercio de América del Norte, se han efectuado reformas al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Aduanera, con el objeto inmediato de que la interpretación de dicho tratado y la aplicación de los procedimientos que la autoridad aduanera lleve a cabo en relación al mismo, sean ágiles, ciertos y confiables, teniéndose como propósito agilizar la tramitación aduanera y dar mayor seguridad a las partes en los asuntos que se tramiten en materia aduanal. En este orden de ideas, uno de los cambios más importantes que han sufrido los ordenamientos legales en cita, es el establecido en el artículo 152 de la nueva Ley Aduanera, cuya vigencia inició a partir del 1° de abril de 1996, en donde se prevé un plazo obligatorio de cuatro meses a cargo de las autoridades aduaneras para emitir la determinación, que en su caso proceda, de contribuciones omitidas, derivadas de los supuestos que en el propio artículo se señalan. Por tanto, si en el juicio contencioso administrativo ha quedado demostrada la violación a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Aduanera, en virtud de que la resolución impugnada fue emitida fuera del plazo de cuatro meses a que se ha hecho referencia, debe declararse su nulidad lisa y llana, al demostrarse que se dictó en contravención de las disposiciones aplicadas, en los términos del artículo 238, fracción IV del Código Fiscal de la Federación. (1)
Juicio No. 15912/99-11-01-2/598/00-S2-07-01.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año II. No. 18. Junio 2002. p. 11