Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 28522
Clave: V-TASS-49
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2002 00:00
EMPRESAS CONTROLADORAS
RESULTADO FISCAL POR OPERACIONES PROPIAS.- En el régimen de consolidación fiscal se debe distinguir que tratándose de la controladora, la misma en lo individual tiene una utilidad o pérdida fiscal, es decir, la empresa controladora es una persona moral que debe determinar por sus operaciones propias la utilidad fiscal o la pérdida sufrida en un ejercicio, al igual que cualquiera de las empresas controladas, para posteriormente y con base en esos resultados determinar el resultado fiscal consolidado del ejercicio, que se plasmará en la declaración correspondiente. De ahí que si la autoridad determina que la sociedad controladora a nivel individual en su resultado fiscal, incluyó para la determinación del componente inflacionario de los créditos, partidas que a su criterio no proceden, es claro que esa parte de la resolución no puede dejarse sin efectos, con el argumento de que no se varió de manera definitiva el resultado fiscal de las controladas, ya que el resultado individual de la controladora no depende del de las controladas, ni tiene ninguna injerencia o repercusión aquél sobre éste último. (3) Juicio No. 7401/98-11-01-4/833/00-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año II. No. 18. Junio 2002. p. 28