Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 82839 de 329744
Tesis
Registro digital: 28523
Clave: V-TASS-50
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2002 00:00
OFICIO DE OBSERVACIONES
RESOLUCIÓN DEFINITIVA.- En términos de lo dispuesto por el artículo 48, fracciones IV, VI y VIII, del Código Fiscal de la Federación vigente en 1996, el oficio de observaciones no constituye la resolución definitiva, sino que en el mismo se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen conocido y entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales y sólo en el caso de que el contribuyente no desvirtúe los mencionados hechos u omisiones se emitirá la resolución correspondiente. En otras palabras, es claro que el oficio de observaciones no tiene el carácter de una resolución definitiva por la que se determinen los efectos jurídicos de una situación o un hecho, los que sí se producen con la liquidación del crédito fiscal a que se refiere el citado artículo 48, en su fracción VIII. En esa virtud, puede ocurrir que girado el mencionado oficio de observaciones, no exista la resolución determinante de las contribuciones aludidas, porque el contribuyente desvirtúe esas observaciones o porque la autoridad incurra en omisión o en mora prolongada, casos en los que no surgirá la resolución que determine las contribuciones omitidas. (4) Juicio No. 7401/98-11-01-4/833/00-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año II. No. 18. Junio 2002. p. 29