Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 28524
Clave: V-TASS-51
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2002 00:00
RESULTADO FISCAL CONSOLIDADO.- De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 57-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 1991, las sociedades controladoras debían determinar el resultado fiscal consolidado del ejercicio, considerando los siguientes conceptos: a) las utilidades o pérdidas fiscales del ejercicio de las sociedades controladas; b) la utilidad fiscal o pérdida del ejercicio por operaciones propias de la controladora; y, c) los conceptos especiales de consolidación del ejercicio y las modificaciones a dichos conceptos, así como a la utilidad o pérdida fiscales de las controladas correspondientes a ejercicios anteriores; por lo tanto, si la autoridad considera que la utilidad o pérdida fiscal declaradas por las controladas son incorrectas; es claro que debe, en primer término, modificar de manera definitiva esos resultados a nivel individual respecto de cada empresa controlada, para posteriormente, poder modificar el resultado fiscal consolidado, ya que de otra manera su actuación resulta ilegal. (5)
Juicio No. 7401/98-11-01-4/833/00-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año II. No. 18. Junio 2002. p. 30