Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 28526
Clave: V-TASR-XXXII-177
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2002 00:00
En términos del artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, si bien es cierto que el crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años y que éste se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido, también lo es que ello no se puede oponer como excepción una vez que se ha pagado un crédito legalmente adeudado y aceptado por el contribuyente, alegando para ello que es un pago de lo indebido al haber prescrito el mismo y así solicitar su devolución, pues contrariamente a esto, el pago de un crédito que nunca fue impugnado y que por lo tanto quedó firme, es un pago de lo debido si antes no se hizo gestión alguna para lograr la declaratoria de prescripción, por lo que en tal sentido no procede su devolución al no acreditarse que fue un pago de lo indebido. (1)
Juicio No. 1318/01-05-02-5.- Sentencia de la Segunda Sala Regional del Norte Centro II, de 22 de octubre de 2001, aprobada por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: José Mauricio Fernández y Cuevas.- Secretaria: Lic. Lilia del Socorro Fernández Márquez.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año II. No. 18. Junio 2002. p. 81