Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 12 de 23
Mostrando solo tesis del 01/06/2002
Tesis
Registro digital: 28528
Clave: V-TASR-XVI-179
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2002 00:00
SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A COLABORAR CON LAS AUTORIDADES ELECTORALES
ENCUENTRAN OBLIGADOS A COLABORAR CON LAS AUTORIDADES ELECTORALES.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social es un organismo descentralizado de seguridad social, con personalidad jurídica y patrimonio propios, lo que lo coloca dentro de la Administración Pública Federal Paraestatal, según lo establecido en los artículos 1º y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y dado que tiene el carácter de autoridad federal, conforme al artículo 251 de la citada Ley del Seguro Social, se encuentra obligado a colaborar con el Instituto Federal Electoral, en la forma como éste se lo solicite, conforme a lo establecido en el artículo 2º del Código Federal de Procedimientos Electorales, el cual establece que las autoridades electorales contarán con el apoyo y colaboración de las autoridades federales, estatales y municipales sin más condición. Así las cosas, si el Vocal Ejecutivo del Instituto Federal Electoral y el Oficial Mayor del Gobierno del Estado de Yucatán, solicitaron al referido Instituto Mexicano del Seguro Social, el apoyo vehicular de 8 unidades, con dotación de combustible y chofer, por cinco días, para la organización de los comicios federales del día 6 de junio de 1997, y el Asesor Administrativo Financiero de la Dirección Regional Oriente y Encargado de la Jefatura Delegacional de Servicios Administrativos en la Delegación Estatal en Yucatán del Instituto Mexicano del Seguro Social, autorizó tal apoyo, resulta que estaba legalmente obligado a ello y en ese tenor, no incurre en infracción a lo establecido en el artículo 47, fracciones I, II, XXII y XXIV de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, máxime que tanto el Instituto Mexicano del Seguro Social, como el Instituto Federal Electoral, tienen como objeto, dentro de su propia esfera competencial, apoyar al Estado para lograr sus fines últimos, uno, en la proveeduría de seguridad social y otro, en la organización electoral, por lo que, el utilizar recursos materiales, humanos y financieros del Instituto Mexicano del Seguro Social, para la consecución del objeto del Instituto Federal Electoral, no produce un daño patrimonial al Estado, dado que tales recursos fueron aprovechados para lograr parte de la función estatal, consistente en organizar los referidos cotejos electorales. (3) Juicio No. 260/00-10-01-7.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del Tribunal Fiscal de la Federación, el 24 de octubre de 2000, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Manuel Carapia Ortiz.- Secretario: Lic. Juan Pablo Zapata Sosa.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año II. No. 18. Junio 2002. p. 90