Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 28529
Clave: V-TASR-XVI-180
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2002 00:00
Conforme a lo señalado en el artículo 38, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, todo acto administrativo que se deba notificar deberá estar fundado y motivado, por su parte, el artículo 67, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, al referirse al acta de incumplimiento mediante la cual se acredita la exigibilidad de la garantía otorgada por la afianzadora, determina de forma expresa que dicha acta de incumplimiento es de aquellos actos administrativos que se deben notificar a las fiadoras; cabe mencionar, que el artículo 143, inciso a), del mismo Código Tributario, establece que la autoridad exactora requiere acompañar constancia de la existencia y de la exigibilidad del crédito garantizado para así, iniciar el Procedimiento Administrativo de Ejecución con el objeto de hacer efectiva una fianza otorgada para garantizar un crédito fiscal; siendo que la constancia de exigibilidad del crédito garantizado, resulta ser la referida acta de incumplimiento, la cual por ser un acto administrativo que debe ser notificado, debe reunir los requisitos de fundamentación y motivación, pues toda resolución emitida por la autoridad hacendaria que deba ser del conocimiento de los particulares debe satisfacer los requisitos mínimos que permitan determinar la legalidad o ilegalidad de la misma, dado que de no cumplir con tales requisitos dejarían de producir efecto legal alguno, lo que llevaría a la ilegalidad del requerimiento de pago que fuere sustentado en tal actuación. (4)
Juicio No. 1493/00-10-01-8.- Sentencia de la Sala Regional del Peninsular, de 26 de septiembre del 2001, aprobada por mayoría de votos.- Magistrada Instructora: Silvia Lavín Hernández.- Secretario: Lic. Luis Alfonso Marín Estrada.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año II. No. 18. Junio 2002. p. 103