Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 28530
Clave: V-TASR-XVI-181
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2002 00:00
NOTIFICACIÓN ILEGAL DEL OFICIO DE AMPLIACIÓN DE VISITA, DA LUGAR A LA REPOSICIÓN DE LA NOTIFICACIÓN, PERO NO ACREDITA QUE DICHO OFICIO SE HAYA EMITIDO FUERA DEL TÉRMINO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
REPOSICIÓN DE LA NOTIFICACIÓN, PERO NO ACREDITA QUE DICHO OFICIO SE HAYA EMITIDO FUERA DEL TÉRMINO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Si se acredita la ilegal notificación del oficio de ampliación de visita, en contravención a lo dispuesto por el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, existe una violación de procedimiento dentro de la visita domiciliaria de la cual deriva la resolución controvertida, que afecta la defensa del particular y trasciende el sentido de la resolución liquidatoria, por lo que debe declararse la nulidad de la resolución impugnada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 238, fracción III, y 239, fracción III, in fine, del Código Fiscal de la Federación, para que de considerarlo pertinente y actuando dentro del ámbito de sus facultades discrecionales, siendo material y jurídicamente posible reponga el procedimiento, pero sin que se encuentre obligado a ello por virtud de la sentencia de nulidad. Resultando conveniente precisar que aun con la irregularidad de la notificación de referencia, formalmente y, en su oportunidad, la autoridad fiscalizadora cumplió con el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, dado que el oficio de ampliación del plazo de la visita domiciliaria se emitió dentro del término a que se refiere el artículo en comento, y se dio a conocer mediante una notificación el contenido del mismo a la contribuyente, por lo que se debe tener que la autoridad amplió tal plazo y, por ende, continuó con la visita domiciliaria, por lo que es infundada la pretensión de la actora en el sentido de que la autoridad revisora se excedió del plazo para concluir la visita domiciliaria. (5) Juicio No. 1983/00-10-01-1.- Sentencia de la Sala Regional Peninsular, de 1º de octubre de 2001, aprobada por mayoría de votos en cuanto al criterio antes precisado, habiendo votado en contra el Magistrado Manuel Carapia Ortiz, formulando voto particular razonado, respecto del considerando tercero.- Magistrado Ponente: Manuel Carapia Ortiz.- Secretaria: Lic. Irma M.G. Serralta Ramírez.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año II. No. 18. Junio 2002. p. 109