Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 28617
Clave: V-TA-2aS-25
Época: Quinta Época
Materia(s): TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2002 00:00
DE IMPORTACIÓN SE CONTIENEN LAS CLAVES DE PERMISO OA Y OC, POR NO SER OPERACIONES EFECTUADAS AL AMPARO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE.- El Apéndice 6 del Anexo 22 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de 1998, establece las claves de permiso, autorizaciones e identificadores, entre otros, la clave OA la describe como Decreto de Convenio.
País de origen: Estados Unidos de América; la clave OC, como Decreto de Convenio, país de origen distinto de Estados Unidos de América y Canadá; y la clave LA, la describe como una operación al amparo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (Estados Unidos de América). Por lo que, si en un pedimento de importación, en el campo denominado clave de permiso, se anotan las claves OA y OC para las diversas mercancías importadas, es evidente que estas operaciones no son efectuadas al amparo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y por ello deben pagar el derecho de trámite aduanero respectivo. (7)
Juicio No. 304/01-03-01-2/117/02-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año II. No. 21. Septiembre 2002. p. 408