Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 28618
Clave: V-J-SS-15
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2002 00:00
ENAJENACIÓN DE ACCIONES ENTRE PARTES RELACIONADAS
IMPUESTO SOBRE LA RENTA SI EL MONTO DE LA OPERACIÓN ES EL VALOR CONTABLE DE LAS ACCIONES Y NO EL VALOR FISCAL.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 64-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando los contribuyentes personas morales celebren operaciones con partes relacionadas, están obligadas a determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas, considerando para estas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. En caso contrario, las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente ingresos acumulables y deducciones autorizadas de los contribuyentes, determinando el monto de la contraprestación de esas operaciones, considerando los precios y contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, conforme a las reglas de dicho numeral. Ahora bien, cuando el propietario de acciones (persona física) pertenecientes a una empresa controlada, enajena éstas a la empresa controladora, como consecuencia de una reestructuración corporativa en la que el dueño de las acciones objeto material de la operación, ahora es socio de la controladora y a su vez ésta es accionista de la subsidiaria, con la autorización de las autoridades fiscales competentes, quienes condicionan dicha operación sin ejercer las facultades de determinación presuntiva, a que el monto de la misma sea el valor fiscal y no el valor contable de las acciones, las partes involucradas deben cumplir estrictamente dicha condición, pues de ese modo no se obtiene ganancia acumulable que cause el impuesto sobre la renta. En consecuencia, si la empresa controladora (adquirente) además de expedir acciones representativas del capital social de la empresa por el pago a costo fiscal de la enajenación, expide títulos (acciones) a favor del enajenante, con valor equivalente a la diferencia entre el costo fiscal y el valor contable de las acciones objeto de enajenación, resulta válido presumir la existencia de una ganancia por enajenación de acciones que sí causa el impuesto sobre la renta, máxime si no se demuestra que dicha ganancia tenga un origen distinto al que se analiza, por lo que es fundada la determinación presuntiva que realice la autoridad fiscalizadora con motivo de la venta de acciones. (1) Contradicción de sentencias No. 100(14)165/98/8056/98/8043/98-11-03-1/99-S1-05-04/99- PL-10-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año II. No. 22. Octubre 2002. p. 7