Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 81509 de 329711
Tesis
Registro digital: 28625
Clave: V-P-SS-178
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2002 00:00
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
SE TRASLADÓ A LAS EMPRESAS NAVIERAS EXTRANJERAS SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN EL PAÍS, POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PORTUARIOS.- Si bien es cierto, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15, fracción VI de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en el año de 1992, los servicios de transportación marítima internacional prestados por personas no residentes en el país, como lo es la actora, se encuentran exentos del pago del impuesto, sin embargo, ello no la exime de aceptar la traslación que del mismo se le hace como parte del precio que paga por los bienes y servicios adquiridos en calidad de consumidor final, pues además de así disponerse expresamente en el artículo 3º, primer párrafo de la citada Ley, también obedece a la mecánica misma de la contribución, que al tratarse de un impuesto indirecto que grava el consumo, implica que el sacrificio económico incida en el consumidor final del bien o servicio de que se trate, aun cuando no sea contribuyente del tributo. (5) Juicio No. 6191/99-11-09-9/711/00-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año II. No. 22. Octubre 2002. p. 85