Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 8 de 46
Mostrando solo tesis del 01/10/2002
Tesis
Registro digital: 28626
Clave: V-P-SS-179
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2002 00:00
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
RESIDENTES EN EL EXTRANJERO SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN EL PAÍS SE ENCUENTRAN GRAVADOS A LA TASA GENERAL DEL IMPUESTO Y NO A LA DEL 0%, AL NO TENER LA CALIDAD DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA EXPORTADOS, SEGÚN LO DISPONE EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DE LA MATERIA.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29, fracción IV, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en el año de 1992, se consideraba exportación de un servicio, entre otros supuestos, cuando se tratara de asistencia técnica, en cuyo caso, la tasa aplicable no era la general, sino la excepcional del 0%, según lo dispone el primer párrafo de dicho numeral. Sin embargo, los servicios portuarios y servicios conexos a éstos, que se encuentran definidos en los artículos 14, penúltimo párrafo, 14-D, 14-F y 272 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, aun cuando suponen que quienes lo prestan cuentan con los conocimientos y elementos técnicos necesarios para tal efecto, lo cierto es que no constituyen servicios de asistencia técnica, al no ubicarse en la definición contenida en el segundo párrafo de la fracción IX del artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pues no se trata de servicios relacionados con un proceso de producción o que impliquen una asesoría, consulta o supervisión sobre cuestiones no generalmente conocidas aun por especialistas en la materia y, por tanto, les es aplicable la tasa general del 10%. (6) Juicio No. 6191/99-11-09-9/711/00-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año II. No. 22. Octubre 2002. p. 86