Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 28629
Clave: V-P-1aS-108
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SAT
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2002 00:00
PARA CONSIDERAR IMPROCEDENTE UNA COMPENSACIÓN Y DETERMINAR LAS CANTIDADES COMPENSADAS INDEBIDAMENTE, CON MOTIVO DE LA VERIFICACIÓN ARITMÉTICA DE TALES COMPENSACIONES.- El artículo 41, apartado A, fracciones XV y XXV, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, faculta a las Administraciones Locales de Recaudación para verificar aritméticamente el saldo a favor a compensar, determinar y cobrar las cantidades compensadas indebidamente y, en su caso, imponer las multas correspondientes, y ello implica que resulte válido que con motivo de tal verificación y determinación pueda considerar improcedente la compensación realizada por el contribuyente, en virtud de que sólo se trata de un presupuesto para adquirir convicción de que la compensación es indebida y de que procede su cobro, dado que el vocablo "verificar" significa probar que es verdadero algo que se dudaba, es decir, si las compensaciones se apegan o no a la realidad, máxime que en ese entorno la propia norma hipotética determina categóricamente que dichas autoridades administrativas se encuentran facultadas "para cobrar las cantidades compensadas indebidamente". No es óbice a lo anterior el que la disposición reglamentaria no señale literalmente que para la determinación de una compensación indebida, previamente se declare improcedente la misma, puesto que para llegar a tal determinación es necesario el análisis previo de su improcedencia y su consecuente rechazo, resultando por tanto innecesario que se consigne así en la norma. (9)
Juicio No. 9534/99-11-03-6/257/00-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año II. No. 22. Octubre 2002. p. 124