Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 28631
Clave: V-TASR-XX-199
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2002 00:00
LETRA USADO EN SU TEXTO GENERAL Y EL UTILIZADO EN LOS DATOS ESPECÍFICOS RELACIONADOS CON LA DESIGNACIÓN DEL EJECUTOR QUE PRACTICARÁ LA DILIGENCIA RESPECTIVA, ES PRUEBA DE VIOLACIÓN A LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, ASÍ COMO A LAS FORMALIDADES SEÑALADAS EN LOS ARTÍCULOS 38 Y 152 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- El mandamiento de ejecución que se dirija al gobernado, a fin de requerirle el pago de un crédito fiscal, debe reunir los requisitos que establece el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación a los numerales 38 y 152 del Código Fiscal de la Federación, esto es, debe constar por escrito, ser firmado y emitido por autoridad competente, precisar el nombre del gobernado al que va dirigido, su objeto, así como el de la o las personas que hayan sido designadas y que se encuentren facultadas para llevar a cabo la diligencia respectiva; por tanto, resulta incuestionable que el hecho de que en un mandamiento de ejecución se hayan utilizado tipos de letra notoriamente distintos, uno que corresponde a su texto general y otro a los datos específicos relacionados con la designación del ejecutor que habrá de diligenciarlo, revela que éste no cumple los requisitos mencionados, sino que transgrede las garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas en los mencionados artículos 16 Constitucional, así como las formalidades previstas en los diversos 38 y 152 del Código Fiscal de la Federación. Lo anterior deriva, por una parte, de que resulta lógico que si la autoridad competente dicta un mandamiento de ejecución, tanto sus datos generales como los específicos deben estar señalados con el mismo tipo de letra, cualquiera que fuese su origen (manuscrita, de máquina de escribir o de computadora) y, por otra, de que tratándose de una garantía individual para el gobernado y siendo perfectamente factible que se cumpla con esto último, debe exigirse su plena observancia y la demostración idónea para ello, y no propiciar que se emitan este tipo de actos que por sus características pudieran proceder, en cuanto a los datos vinculados con el ejecutor que habrá de diligenciarlo, no de la autoridad competente, sino del propio ejecutor del mismo, quien resulta incompetente para ello. (1)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año II. No. 22. Octubre 2002. p. 141