Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 28634
Clave: V-TASR-XXV-202
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2002 00:00
COMPENSACIÓN DE IMPUESTOS
MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN LEGAL.- El ordinal 23 del Código Fiscal de la Federación, complementado por las Reglas Generales que expide la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, prevé puntualmente los diversos supuestos para la procedencia de una compensación. Así, establece la opción para los contribuyentes de compensar saldos a favor contra cantidades que estén obligados a enterar por adeudo propio o por retención de terceros, previendo los plazos en que debe efectuarse la obligación de presentar el aviso correspondiente, el tipo de impuestos que se puede compensar (hipótesis ésta en la que se deberá atender a las reglas de carácter general) contra qué impuestos no se puede compensar, la consecuencia de efectuar una compensación indebida y la facultad de la autoridad hacendaria de efectuar compensaciones de oficio contra el pago de devoluciones que deba hacer; luego entonces, si ese ordinal contempla todo el universo de supuestos relativos a la compensación de saldos a favor, es obligado para la autoridad fiscal el motivar y fundar debida y suficientemente el rechazo que haga de una compensación señalando no sólo el precepto legal de la codificación tributaria federal que versa sobre la compensación, sino que debe invocar el párrafo y regla que, en su caso, permitan conocer al particular la improcedencia de la compensación que efectuó, debiendo por supuesto existir congruencia entre el motivo y el fundamento invocado y aplicado, de otro modo, además de incurrir en una abierta contravención al artículo 38, fracción III del Código Fiscal de la Federación, deja al gobernado en estado de total indefensión jurídica al desconocer a ciencia cierta las circunstancias reales de rechazo y su adecuación a la norma aplicable. (4) Juicio No. 1361/01-01-01-3.- Sentencia de la Tercera Sala Regional del Noroeste I, de 1° de marzo de 2002, aprobada por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Lucelia M. Villanueva Olvera.- Secretario: Lic. Juan Carlos Arballo.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año II. No. 22. Octubre 2002. p. 164