Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 28659
Clave: V-P-1aS-112
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2002 00:00
AUTORIDAD LIQUIDADORA
DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 20 BIS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, POR EL BANCO DE MÉXICO.- Para la legal actualización de contribuciones omitidas a cargo de un contribuyente, basta que la autoridad, en uso de sus facultades liquidadoras, ajuste su proceder a lo dispuesto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, esto es, realizando el procedimiento ahí previsto y utilizando los Índices Nacionales de Precios al Consumidor previamente determinados por el Banco de México, pero no le corresponde calificar si esta Institución se ajustó a lo dispuesto en el artículo 20-bis del mismo Ordenamiento para determinar los citados Índices, ni tampoco explicar en el acto determinante de créditos el procedimiento que aquél siguió para ello y la información utilizada. (3) Juicio No. 6519/01-17/09-2/155/02-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año II. No. 23. Noviembre 2002. p. 58