Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 28660
Clave: V-P-1aS-113
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2002 00:00
APLICABLE LO DISPUESTO EN LOS DOS ÚLTIMOS PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 70 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 1995, PORQUE JURÍDICAMENTE NO PUEDE DECRETAR REMANENTE DISTRIBUIBLE.- Si bien es cierto, que el tercer párrafo del artículo 73 de la Ley del Impuesto sobre la Renta señala que los organismos descentralizados están sujetos a las obligaciones previstas en el propio numeral y en los dos últimos párrafos del artículo 70 del mismo Ordenamiento, también lo es que este último numeral no puede aplicarse indiscriminadamente a todos ellos, sino únicamente a los que jurídicamente pueden decretar remanente distribuible. En efecto, aun cuando el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, es un organismo descentralizado, que por tanto se ubica en el supuesto del último párrafo del artículo 73 comentado, sin embargo, por su naturaleza jurídica es imposible que decrete un remanente distribuible y por lo mismo no puede ubicarse en el supuesto de los dos últimos párrafos del artículo 70, cuanto más que esta norma señala los supuestos en que para efectos de la ley, se consideren remanente distribuible de forma excepcional. De este modo, la norma aclara que al actualizarse los supuestos de la misma, que suponen formas de beneficio económico a socios e integrantes, se presumirá que es un remanente distribuible sujeto al pago del impuesto sobre la renta. En otras palabras, es una vía extraordinaria de considerar que existe un remanente, pero tiene, como premisa fundamental, que la persona moral pueda determinarlo por una vía normal, de tal modo que, estas hipótesis normativas, sólo pueden aplicarse a aquellas personas morales que podrían normal y legalmente tener remanente distribuible. (4)
Juicio No. 6519/01-17/09-2/155/02-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año II. No. 23. Noviembre 2002. p. 58