Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 28662
Clave: V-TASR-VII-225
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2002 00:00
AUDIENCIA DE LEY PREVISTA EN EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.- LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE EN AUXILIO DEL TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL LLEVEN A CABO SU DESAHOGO, DEBEN ACREDITAR SU LEGAL ACTUACIÓN.- Si bien es cierto que en atención al cúmulo de asuntos a atender por parte de los titulares de los órganos internos de control en las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal y en la Procuraduría General de la República, el artículo 26, fracción IV, antepenúltimo párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, permite que para la atención de los asuntos y la substanciación de los procedimientos a su cargo, los titulares de los órganos internos de control, se auxilien del personal que tienen adscrito, ello no los exime de acreditar su legal actuación, lo cual habrá de lograrse mediante la circunstanciación en el acta -al menos- del documento oficial con el cual se identifiquen ante el presunto responsable y del cual se desprenda el cargo, así como la dependencia a la cual se encuentran adscritos, o bien, el oficio comisión del titular del órgano interno de control, a efecto de instaurar en su representación la diligencia administrativa, ya que el personal adscrito a las indicadas unidades sólo puede actuar en auxilio del titular, mas no así de motu proprio, señalando que, si bien, de una manera común el servidor público que desahoga la audiencia de ley, establece que actúa en representación del órgano interno de control, lo cierto es que tal representación debe quedar debidamente acreditada en la diligencia de mérito, obligación que se desprende del artículo 16 Constitucional, a efecto de brindarle certeza al presunto responsable, de que la declaración que habrá de rendir, la formula ante personal debidamente autorizado y adscrito a la autoridad competente para la instauración y desahogo del procedimiento de responsabilidades previsto en el artículo 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. (2) Juicio No. 505/00-01-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año II. No. 23. Noviembre 2002. p. 88