Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 28663
Clave: V-TASR-XXXII-226
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2002 00:00
CIRCULARES, INICIO Y VIGENCIA DE LAS
En atención a lo dispuesto por el artículo 7° del Código Fiscal de la Federación, para que una circular adquiera fuerza obligatoria debe ser puesta en vigor mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación, pues no debe perderse de vista que las disposiciones administrativas de carácter general que imponen obligaciones generales e impersonales, tienen el carácter de verdaderas normas reglamentarias, y las leyes y reglamentos sólo pueden obligar cuando son debidamente expedidos, publicados y promulgados, ya que a través de dichos actos se atestigua su existencia, ordenándose su cumplimiento y realizándose su notificación, a partir de la cual se considerará para el inicio de su vigencia produciendo sus efectos, por lo que si la circular S-10.9 del 27 de mayo de 1998, no fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, entonces no puede tener eficacia y, consecuentemente, su incumplimiento no puede sustentar infracción alguna, como indebidamente lo pretenden las enjuiciadas. (3) Juicio No. 2787/00-02-03-2.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año II. No. 23. Noviembre 2002. p. 95