Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 28665
Clave: V-TASR-XXXII-228
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2002 00:00
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RESOLUCIÓN IMPUGNADA RECAYÓ A UN RECURSO DE REVOCACIÓN QUE ANULÓ LA RESOLUCIÓN SEÑALADA COMO CONTROVERTIDA, AUNQUE PARA EFECTOS DE QUE SE EMITA OTRA.- Para la procedencia del juicio contencioso administrativo y de conformidad con lo dispuesto a contrario sensu por la fracción I del artículo 202 del Código Fiscal de la Federación, es menester para la procedencia del juicio que la resolución impugnada afecte el interés jurídico de la parte demandante, por lo que si se deja sin efectos la recurrida en la fase oficiosa administrativa, es evidente que tal situación no afecta la esfera jurídica del gobernado y, por lo tanto, es dable concluir que el acto reclamado no afecta su interés jurídico; máxime si se toma en cuenta que de emitirse otro acto autoritario, la contribuyente tiene expedito su derecho para impugnarlo por los medios legales idóneos, si lo estima conveniente; pues aun y cuando en aquella resolución se manifieste, que es para el efecto de que la autoridad competente emita una nueva resolución, en la cual observe el requisito legal omitido, ello no le causa perjuicio alguno al gobernado, porque dicha facultad de la autoridad proviene de la ley y no de una manifestación expresa en una resolución emitida por la propia autoridad; de ahí que, se sostenga o no, en la resolución impugnada que la autoridad tiene facultades para emitir otro acto, ello no le depara perjuicio alguno al promovente al tratarse de una facultad que otorga el legislador a la autoridad y que puede ejercer, lo asiente o no de esa manera; por ende, en tales casos debe desecharse la demanda inicial. (5) Juicio No. 423/01-05-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 4 de enero del 2002, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Isabel Patricia Herrero Rodríguez.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año II. No. 23. Noviembre 2002. p. 109