Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 28666
Clave: V-TASR-XXXII-229
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2002 00:00
DEPOSITARIO, NO AFECTA EL ÍNTERES JURÍDICO DEL, LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE LE REMUEVE DEL CARGO
CUAL SE LE REMUEVE DEL CARGO.- Del artículo 153 del Código Fiscal de la Federación, se desprende que si la función de los depositarios consiste sustancialmente en la guarda de los bienes embargados, esto es, custodiarlos hasta que sean restituidos, entonces resulta evidente que no afecta el interés jurídico del demandante la resolución por la cual se le remueve del cargo de depositario, pues dicho acto no produce una afectación a la posesión del bien custodiado por él, en detrimento de las funciones que desempeña que son las de guardián o administrador de los bienes, ni mucho menos se le priva ilegalmente de esa posesión, dado que es su obligación restituir los bienes cuando le sean solicitados, por lo que si mediante la resolución impugnada en el recurso de revocación, únicamente se acuerda la remoción del cargo de depositario y restitución de los bienes embargados, es claro que ese acto no afecta su interés jurídico y, por lo tanto, se considera ajustado a derecho el desechamiento del recurso de revocación al surtirse la causal de improcedencia prevista por el artículo 124, fracción I del Código Fiscal de la Federación. (6) Juicio No. 1772/01-05-02-2.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año II. No. 23. Noviembre 2002. p. 114