Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 28667
Clave: V-TASR-XXXII-230
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD (IMSS)
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2002 00:00
REGLAMENTO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.- Tomando en cuenta que la supletoriedad de las normas opera cuando, existiendo una figura jurídica en un ordenamiento legal, ésta no se encuentra regulada en forma clara y precisa en la ley especial aplicada, lo que hace necesario acudir a otra ley para determinar sus particularidades, constituyendo un requisito indispensable para tal efecto el que la institución jurídica de que se trate se encuentre prevista en la ley suplida, se concluye que si no existe disposición expresa en la Ley del Seguro Social y su Reglamento, respecto del plazo en que deberá darse cumplimiento a la resolución que ponga fin al recurso de inconformidad cuando en la misma se ordene realizar un determinado acto o iniciar la reposición del procedimiento, puesto que en dichos Ordenamientos Legales no se encuentra regulada en forma clara y precisa tal situación, es claro que resulta procedente la aplicación supletoria del último párrafo del artículo 133 del Código Fiscal de la Federación. Lo anterior, conforme lo dispuesto por el artículo 1° del Reglamento del Recurso de Inconformidad previsto en el artículo 294 de la Ley del Seguro Social. (7)
Juicio No. 1741/01-05-02-6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año II. No. 23. Noviembre 2002. p. 118